Auxilia en el cálculo de la nómina extraordinaria
Parcial 2.
HOJA 1
1) Juan → Reparto
Jornada mensual: 18,000 mensuales
Cálculo del salario diario
Sueldo salario diario
18,100 ÷ 30 = 603.33
Caso semanal
600 × 52 = 31,200
31,200 ÷ 360 = 86.66
- días del año fiscal
586.66
Pago pendiente = 5 días de abril
623.33 – SD × 2 = 1,246.66
2) Parte proporcional de aguinaldo
Por todo el ejercicio fiscal
(1 enero al 31 de diciembre)
1 enero – 22 de abril = 92 días
92 ÷ 360 = 0.2555
15 × 623.33 = 9,349.95 × 0.2555 = 2,388.91
HOJA 2
NOTA 1
La prima vacacional se paga por cada año cumplido en la empresa.
Es decir, el cálculo se hace desde el día 1 en el que entró, por ejemplo Ernesto entró un lunes 17 de octubre 2016 al martes 17 de octubre 2017, y así sucesivamente.
Lo que significa que la prima vacacional del último año que le pague fue calculada a partir del 17 de octubre de 2023 (independientemente si le pagué días después).
NOTA 2
El aguinaldo se paga por el trabajado durante el año fiscal, lo que significa que se trabaja del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
En el caso de Ernesto, el último aguinaldo que le pagué fue calculado del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, aun cuando se lo haya pagado el 19 de diciembre por ley.
HOJA 3
Caso finiquito
- Juan Pérez Hernández → $14,653.38
- Ernestina Gtz Zamora → $3,778.07
- Daniel Díaz Arellano → $169,027.97
- Ronaldo → $213,907.24
- Juan Bravio P. → $7,689.52
Liquidación
- 423.33 × 90 = 38,099
- 577.90 × 90 = 51,999
- 643.33 × 90 = 57,899
- 1,080 × 90 = 96,100
- 623.33 × 90 = 56,099
HOJA 4
Juan Hernández García
Supervisor
$18,000 mensual
17 abril 2005 – 20 marzo 2026
- Salario diario
18,000 × 12 = 216,000
216,000 ÷ 360 = 600 - Pago pendiente
Determino cuándo fue la última vez que le pagué
15 marzo 2026
Cuántos días faltan por cobrar
5 × 600 = 3,000
- Parte proporcional del aguinaldo
Si no le pago todo el aguinaldo, cuento lo que trabajó
15 años
Aguinaldo se paga por el trabajo del 1 enero al 31 diciembre
Enero → 31
Febrero → 28
Marzo → 15
365 – 15 = 350
350 ÷ 365 = 0.9589
15 × 600 = 9,000 × 0.9589 = 8,630.1
- P.P. vacacional
Cuánto debo pagar de PV (6%)
25% días disfrutados
26 días
26 × 7 = 182 ÷ 2 = 13.5
HOJA 5
ART 60–61 (LFT)
Jornada de trabajo
- Diurna: 6:00 a 20:00 → 8 hrs
- Nocturna: 20:00 a 5:59 → 7 hrs
- Mixta: (ambas sin pasar de 3:30 hrs noct.) → 7:30 hrs
¿Cómo podemos saber cuánto gana un trabajador por hora?
SD ÷ hrs × pago x hora
Art 65 y 66 LFT
- Extraordinariamente
3 horas diarias, 3 veces por semana
(9 hrs por semana)
Si se excede → adicional 100% (200%)
Si se excede más → adicional 100% (300%)
Tabla de jornadas
|
Trabajador |
Turno |
Hrs |
Sal. Diario |
Sal x Hora |
|
Juan Pérez Herrera |
Diurno |
8 |
423.33 |
52.91 |
|
Ernestina Gtz Zamora |
Nocturno |
7 |
577.77 |
82.53 |
|
Daniel Díaz Arellano |
Mixto |
7.5 |
643.33 |
85.77 |
HOJA 6
Para dejar en claro, a un trabajador que le pidan laborar hasta 9 horas extras en la semana, cada una de esas horas se pagará al doble de lo que gana en una hora.
Si se exceden de esas 9 horas, cada una de esas excedentes se pagará al triple.
Seguimiento de la tabla
Pago por hora excedente
- 105.82 → 158.73
- 165.06 → 247.59
- 171.54 → 257.31
HOJA 7 (E3)
Juan Contreras Rebollero, como parte del personal administrativo de la empresa Lava Fresh, quien tiene un sueldo mensual de $9,700; por encargo del jefe le solicitan que se pueda quedar 3 horas extras el lunes, 2 horas extras el martes, 3 horas extras el miércoles, 2 horas extra el jueves y 3 horas extra el viernes, a las cuales él acepta.
Te piden que hagas el cálculo de las percepciones para esa quincena.
Sueldo quincenal:
9,700 ÷ 2 = 4,850
SD = 9,700 × 12 ÷ 360 = 323.33
Salario por hora
323.33 ÷ 8 = 40.41
Horas extras dobles y triples…
Total: $7,082.50
HOJA 8 (T4)
Danilo Escobar, quien es personal del departamento de RH, a quien por motivos de cálculos de PTU le piden que se quede a laborar 2 horas diarias de lunes a viernes durante 2 semanas; él gana $5,250 a la quincena.
Cálculo de horas extra…
Total: $7,087.50
HOJA 9 (E5)
Ejercicio viene de página anterior
Concepto | Monto
- Quincena → $5,250
- Horas extra dobles → $175
- Horas extra triples → $262.50
Total → $7,087.50
HOJA 10 (A6)
Jornada acumulada
Se refiere a que el trabajador independientemente de sus jornadas no se puede exceder de trabajar más allá de lo estipulado por la ley a la semana; que hasta el 2025 era de 48 horas a la semana.
Ejemplo: veladores que trabajan 12 horas por 24 de descanso.
Artículo 73
Todo trabajador tiene por lo menos un día de descanso.
Artículo 74
Días de descanso obligatorio:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero
- Tercer lunes de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre
- 1 de octubre de cada seis años
- 25 de diciembre
- Los que determinen las leyes federales y locales electorales
Artículo 75
Si se labora en día de descanso obligatorio se paga doble.
HOJA 11
Prima dominical
Se paga cuando se labora el domingo y equivale al 25% del salario diario.
HOJA 12 (E7)
Juan Gabriel Hernández es un contador operativo en la empresa Quma S.A. y pide que por cierre de ejercicio fiscal se quede 2 horas diarias adicionales a su jornada laboral y los días de descanso de marzo (sábado y domingo) durante 2 semanas. Su sueldo mensual es de $11,350.
Cálculo de:
- Pago de quincena
- Horas extra dobles y triples
- Pago de jornada adicional y prima dominical
Total → $9,331.44
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